Poderes
Es un mandato en el que una persona nombra a otra como su representante (apoderado) para la administración de sus bienes o para cualquier otro asunto en específico que estime necesario. En fin, es realizar una tarea en nombre de otro que te ha autorizado para hacerlo.
Existen 3 tipos: general, especial y duradero.
El poder general abarca todos los asuntos del mandante, limitándose a actos de administración. En cambio, el poder especial incluye uno o más asuntos específicos, como vender o comprar una propiedad en específico.
Un Poder Duradero, establecido mediante escritura pública, administra bienes y otros asuntos, permaneciendo válido incluso si el otorgante se vuelve incapaz.
La diferencia clave entre un Poder General, un Poder Especial y un Poder Duradero radica en su vigencia. Los poderes generales y especiales terminan cuando se cumplen las encomiendas o cuando el otorgante muera o quede incapacitado.
Es un mandato en el que una persona nombra a otra como su representante (apoderado) para la administración de sus bienes o para cualquier otro asunto en específico que estime necesario. En fin, es realizar una tarea en nombre de otro que te ha autorizado para hacerlo.
Existen 3 tipos: general, especial y duradero.
El poder general abarca todos los asuntos del mandante, limitándose a actos de administración. En cambio, el poder especial incluye uno o más asuntos específicos, como vender o comprar una propiedad en específico.
Un Poder Duradero, establecido mediante escritura pública, administra bienes y otros asuntos, permaneciendo válido incluso si el otorgante se vuelve incapaz.
La diferencia clave entre un Poder General, un Poder Especial y un Poder Duradero radica en su vigencia. Los poderes generales y especiales terminan cuando se cumplen las encomiendas o cuando el otorgante muera o quede incapacitado.
Es un mandato en el que una persona nombra a otra como su representante (apoderado) para la administración de sus bienes o para cualquier otro asunto en específico que estime necesario. En fin, es realizar una tarea en nombre de otro que te ha autorizado para hacerlo.
Existen 3 tipos: general, especial y duradero.
El poder general abarca todos los asuntos del mandante, limitándose a actos de administración. En cambio, el poder especial incluye uno o más asuntos específicos, como vender o comprar una propiedad en específico.
Un Poder Duradero, establecido mediante escritura pública, administra bienes y otros asuntos, permaneciendo válido incluso si el otorgante se vuelve incapaz.
La diferencia clave entre un Poder General, un Poder Especial y un Poder Duradero radica en su vigencia. Los poderes generales y especiales terminan cuando se cumplen las encomiendas o cuando el otorgante muera o quede incapacitado.