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Es un mandato en el que una persona nombra a otra como su representante (apoderado) para la administración de sus bienes o para cualquier otro asunto en específico que estime necesario. En fin, es realizar una tarea en nombre de otro que te ha autorizado para hacerlo.

Existen 3 tipos: general, especial y duradero.

El poder general abarca todos los asuntos del mandante, limitándose a actos de administración. En cambio, el poder especial incluye uno o más asuntos específicos, como vender o comprar una propiedad en específico.

Un Poder Duradero, establecido mediante escritura pública, administra bienes y otros asuntos, permaneciendo válido incluso si el otorgante se vuelve incapaz.

La diferencia clave entre un Poder General, un Poder Especial y un Poder Duradero radica en su vigencia. Los poderes generales y especiales terminan cuando se cumplen las encomiendas o cuando el otorgante muera o quede incapacitado.

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Es un mandato en el que una persona nombra a otra como su representante (apoderado) para la administración de sus bienes o para cualquier otro asunto en específico que estime necesario. En fin, es realizar una tarea en nombre de otro que te ha autorizado para hacerlo.

Existen 3 tipos: general, especial y duradero.

El poder general abarca todos los asuntos del mandante, limitándose a actos de administración. En cambio, el poder especial incluye uno o más asuntos específicos, como vender o comprar una propiedad en específico.

Un Poder Duradero, establecido mediante escritura pública, administra bienes y otros asuntos, permaneciendo válido incluso si el otorgante se vuelve incapaz.

La diferencia clave entre un Poder General, un Poder Especial y un Poder Duradero radica en su vigencia. Los poderes generales y especiales terminan cuando se cumplen las encomiendas o cuando el otorgante muera o quede incapacitado.

Es un mandato en el que una persona nombra a otra como su representante (apoderado) para la administración de sus bienes o para cualquier otro asunto en específico que estime necesario. En fin, es realizar una tarea en nombre de otro que te ha autorizado para hacerlo.

Existen 3 tipos: general, especial y duradero.

El poder general abarca todos los asuntos del mandante, limitándose a actos de administración. En cambio, el poder especial incluye uno o más asuntos específicos, como vender o comprar una propiedad en específico.

Un Poder Duradero, establecido mediante escritura pública, administra bienes y otros asuntos, permaneciendo válido incluso si el otorgante se vuelve incapaz.

La diferencia clave entre un Poder General, un Poder Especial y un Poder Duradero radica en su vigencia. Los poderes generales y especiales terminan cuando se cumplen las encomiendas o cuando el otorgante muera o quede incapacitado.